Además de cumplimentar los requisitos descriptos en el artículo 26 de la Ley 12.048 y su modificatoria Ley 14.185, y las disposiciones del Reglamento de Matrícula, los traductores públicos que soliciten la inscripción en la matrícula, reinscripción o rehabilitación deberán:
El traductor público se matricula en uno de los Colegios Regionales. Su firma y sello es válida en toda la provincia de Buenos Aires, ante organismos nacionales y en el extranjero.